Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan lo siguiente: Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura; mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica; y. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica. El agua constituye patrimonio de la Nación. La Autoridad Nacional, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a cargo las siguientes funciones: Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica; elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas; y. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público. $%&'()*456789:CDEFGHIJRSTUVWXYZbcdefghijrstuvwxyz����������������������������������������������������������������������������� ? WebLEY DE RECURSOS HÍDRICOS. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: El orden de prioridad general establecido en la Ley; el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y. tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios: La mayor eficiencia en la utilización del agua; En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional. /MediaBox [0 0 595 841] WebContiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y … La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Publicación de la Ley N° 29338: 23/03/09. %%EOF Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. <>>> 0000000016 00000 n 40º (08/07/2010). • Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. Fecha . WebQue de acuerdo al numeral 2 del artículo 95° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, dispone los criterios de auto sostenibilidad para los valores de las tarifas se fijan … 4 0 obj Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. Mediante el Reglamento se establecen los mecanismos de promoción de la inversión privada en infraestructura hidráulica, diferentes a los contemplados en el artículo 8 de la Ley. El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la amazonía. WebNº 20190345344, sobre acreditación de disponibilidad hídrica, con fines de uso agrario; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el numeral 7) del artículo 15° de la Ley Nº 29338 "Ley de los Recursos Hídricos", la Autoridad Nacional del Agua tiene la función de otorgar, modificar y extinguir Autógrafa de Ley remitida al Poder Ejecutivo: 12/03/09. 0 (11/04/2001). 0000002873 00000 n La designación de los representantes enunciados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 12) se efectúa mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del más alto nivel con rango de director general o similar. 0000001601 00000 n Extinción de los derechos de uso de agua, TÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, PRIMERA.- Instancias administrativas en materia de aguas. Decreto supremo Nº 020-2015-MINAGRI … La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. La solicitud y la resolución administrativa de otorgamiento de autorización de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua. Para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional puede organizar concursos de mejores prácticas, realizar pasantías, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologías innovadoras. Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de gestión ambiental. QUINTA.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. from application/x-indesign to application/pdf El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. %PDF-1.6 %���� vivienda / sunass sector / eps es: minagri. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Los integrantes son nombrados por resolución suprema. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes: la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés; la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes; el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada; certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda; la especificación de las servidumbres que se requieran; y. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda. La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. Web- Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1013. uuid:33852560-7724-4ba3-bb21-f845649723ad WebLEY DE RECURSOS HÍDRICOS. Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley. servidas sin tratamiento LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N°29338 • Ley que regula el uso y gestión de los recursos … trailer El valor de las retribuciones económicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente: Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; y. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. WebApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional. Webestatuto, la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua - Ley Nº 30157 y su reglamento, y demás normas conexas, en la que … Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno. %PDF-1.4 WebNº 20190345344, sobre acreditación de disponibilidad hídrica, con fines de uso agrario; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el numeral 7) del artículo 15° de la Ley … El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. ���콤\��� � ��?.>.�=]|�B-�-�^�^.�%�{�Z(|PK]�e�,[۔��Y�cuR���y����bmV�¬�oϋu�oo�ֿ�u�n���vtZQ�.O��x~���q��1W���jmY�?���bq�}�Jf:[�D�e2���#��~ٚ�����ة���_�v���a��l�Q`Ut��Uo���4n����5BW��cIW{���0iU�a��E�:Y��;���N4hy� Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso. stream 29º y 37º. Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. WebResumen. /MediaBox [0 0 595 841] CONCORDANCIAS: R.J. Nº 300-2011-ANA (Aprueban Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales). La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de la servidumbre forzosa cuando: Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las obras respectivas dentro del plazo otorgado; se demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de dos (2) años consecutivos; concluya la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; se destine la servidumbre, sin autorización previa, a fin distinto al solicitado; y. Las servidumbres de agua con fines energéticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Las entidades públicas y privadas que no cuenten con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en el caso del vertimiento de aguas residuales, y que incumplan con lo señalado en el Título V de la Ley, deben presentar su PAMA a la Autoridad Ambiental competente, estableciendo los plazos de remediación, mitigación y control ambiental. La planificación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la amazonía. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, Art. (11/04/2001). 0000005191 00000 n Usos de los recursos hídricos, CAPÍTULO III. Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. 0000005453 00000 n /Parent 2 0 R Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. El agua como medio de transporte marítimo, fluvial, lacustre y de flotación, así como el uso y actividad con agua de mar, se rigen por la legislación especial de la materia y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. sectores: minem, lmp produce eflu ec ente minagri s a disch ag / ana ua ley nº 29338 –ley de recursos hÍdricos: sistema nacional de gestiÓn de recursos hÍdricos Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG … El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. WebSostenible de los Recursos Naturales. Fecha . 0000002118 00000 n 0000002873 00000 n WebQue, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, la Gerencia General es la máxima autoridad El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos. Tiene duración indefinida. WebgestiÓn de los recursos hÍdricos minagri / ana en el perÚ. Estructura orgánica de la autoridad nacional del agua, SUBCAPÍTULO III. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, Art. default %���� WebSegunda reimpresión sobre la Ley Nº 29338, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes … Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley. La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso. Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente. El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. La designación, funciones y atribuciones de los Consejos de Cuenca Regional o Interregional son determinadas en el Reglamento. ί@��bn���\6�DA� ���Ʌ���=�������m5�Ni�Ώ�+%]��P�2;=������!v���oDad��:\6I;���M���+;��;䎿��,Q�'��E, n:��/�eW���[�6^"�.mz�~���|�.4O���S��N�\`l�_. Tiene la duración que hayan acordado las partes. /F1 6 0 R /Contents 4 0 R REQUISITOS Solicitud dirigida al Administrador Local de Agua. "!# #$$# #$$$$$$$,,,,,,44444====DDDDDD"! Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el primer párrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cuenten con uno de los certificados señalados en el artículo 85. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. ���콤\��� � ��?.>.�=]|�B-�-�^�^.�%�{�Z(|PK]�e�,[۔��Y�cuR���y����bmV�¬�oϋu�oo�ֿ�u�n���vtZQ�.O��x~���q��1W���jmY�?���bq�}�Jf:[�D�e2���#��~ٚ�����ة���_�v���a��l�Q`Ut��Uo���4n����5BW��cIW{���0iU�a��E�:Y��;���N4hy� Régimen económico por el uso del agua, TÍTULO VII. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Decreto supremo Nº 020-2015-MINAGRI … El Plan Nacional de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos. El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua; el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO … El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Artículo II.- Finalidad La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. 0000004312 00000 n Publicado: 2019-02-21. 307 0 obj <> endobj Ley de Los Recursos Hídricos y Reglamento de Delimitación de Fajas Marginales. Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. Walte La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. WebApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Adobe PDF Library 15.0 SEGUNDA.- Reconocimiento de los derechos de uso de agua. 0000005191 00000 n 2019-03-04T15:03-05:00 Las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. "!# #$$# #$$$$$$$,,,,,,44444====DDDDDD�� %�� vJ " ��� WebLEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los … 0000008907 00000 n Los titulares de licencias que producen las filtraciones no son responsables de las consecuencias o de los perjuicios que puedan sobrevenir si variara la calidad, el caudal o volumen, u oportunidad o si dejara de haber sobrantes de agua en cualquier momento o por cualquier motivo. 0000020362 00000 n 0000000736 00000 n Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE … Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca. 0000000736 00000 n La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios. Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: Retribución económica por el uso del agua; retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Webesta norma, aprobada por el Congreso, que moderniza la gestión de los recursos hídricos de nuestro país y la pone a disposición de la ciudadanía como instrumento para luchar … H�4�1 La calificación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. 0000025893 00000 n 3 0 obj Tiene una duración igual al plazo previsto por el derecho de uso de agua. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.”. 3 0 obj xmp.id:ce557216-7dc7-874e-b8c2-a31588134de4 Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. endobj A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos de uso previamente existentes. Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento. Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Afectación o riesgo a la salud de la población; beneficios económicos obtenidos por el infractor; circunstancias de la comisión de la infracción; impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad. El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. La presente Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes … La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas. 0000003170 00000 n 1 0 obj Abarca la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Publicación de la Ley N° 29338: 23/03/09. 4 0 obj El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso. El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; la acumulada en forma natural o artificial; la que se encuentra en las ensenadas y esteros; la que se encuentra en los humedales y manglares; Son bienes asociados al agua los siguientes: La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente; los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección; los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y. Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. 2019-03-04T15:03-05:00 Exceptúase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca como órgano descentralizado. Forman parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los proyectos especiales; los proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; y la Autoridad Marítima del Perú. El Reglamento establece los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicación de los incentivos. Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración. Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de agua subterránea. WebLEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la … %&'()*56789:CDEFGHIJTUVWXYZdefghijstuvwxyz�������������������������������������������������������������������� � !1AQaq�"2�#3B���� Ley Nº 25977 Ley General de Pesca. 0000003909 00000 n Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. La elaboración, implementación y trámite de aprobación son de responsabilidad de la Autoridad Nacional y el Consejo de Cuenca, detallados en el Reglamento. La Autoridad Nacional dispone la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental. %PDF-1.5 Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. Los derechos de uso de agua son los siguientes: Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. Web121º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”-, concordante con el artículo 278º del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, al amparo de lo establecido en el numeral 7., del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional del Agua debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Tribunal nacional de resolución de controversias hídricas, CAPÍTULO IV. %PDF-1.4 %���� ... Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. /Length 3285 x^�[�r� ��S�q����$������;�ػ����ʡe�XUI�W��}��þ@n9���o{ Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, Art. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y. El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. 0000014306 00000 n Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. 0000006257 00000 n PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio público. WebTitle: Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338, Author: Williams, Length: 36 pages, Published: 2015-08-05. <>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 9 0 R] /MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas está integrado por cinco (5) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, por un período de tres (3) años. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. stream endobj /F2 9 0 R El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos. El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. ��W�� Z�J� Z��J ZZJ� Z�J� Z�J� Z�JB�5�WR�K@]]]@]]]@]]]@]]]@KI]@\t��:P��WP�RWP�RWP�RWP�RWP�WWPR�WP�WWPWWWPWWWPWWWPWWWPWWRP�RWP�WWPWWWPWRWP�WWPWWWPWWWPWWWPRWWPWWWP���'JZ� WebLa verificación técnica de campo lo realiza constantemente la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados en el marco de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338 como mecanismos de supervisión, control, vigilancia y fiscalización a favor de las fuentes naturales de recursos hídricos como son los lagos, lagunas, ríos Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado; dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca; participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y. El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional del Agua suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. endobj Los requisitos son determinados en el Reglamento. Los Ministerios de Defensa y del Interior disponen, según corresponda, la asignación de personal necesario para los fines señalados en el segundo párrafo. Dentro de la planificación hidráulica se fomenta el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considera el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas. Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6. WebDesvío de agua para Descarga de aguas regar cultivos. endobj El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. Ley Nº 25977 Ley General de Pesca. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- ContenidoLa presente Ley regula el uso y gestión de los … Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran. El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. WebLEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE … Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, las siguientes medidas complementarias: Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición; decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción; disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y. suspensión o revocación de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilización ilegal de este recurso, de ser el caso. Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley. Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia. /Font << 0000000016 00000 n Principio de prioridad en el acceso al agua. En tanto se apruebe el Reglamento, facúltase a la Autoridad Nacional para dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación de la presente Ley. Esta norma pertenece a los compendios Base legal para solicitar certificado de parámetros urbanísticos, Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos … Para actividades distintas, se requiere autorización. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución; faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular; es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y. las licencias de uso no son transferibles. Estas entidades deben articular sus acciones conforme a las normas de la presente Ley y del Reglamento. La solicitud y resolución administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene los mismos datos que los establecidos para la licencia de uso, cuando corresponda. La Autoridad Nacional otorga “certificados de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseñen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. servidas sin tratamiento LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N°29338 • Ley que regula el uso y gestión de los recursos hídricos. <>/ProcSet[/PDF/Text]>>/Type/Page>> Ley N° 29338. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. La política y estrategia nacional de recursos hídricos es aprobada por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. /Type /Page /Font << Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. trailer Web121º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”-, concordante con el artículo 278º del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, al amparo de lo establecido en el numeral 7., del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. WebLey Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, Art. 307 22 La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. La aprobación está sujeta a la presentación de la certificación ambiental de la autoridad competente, según corresponda. %%EOF En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. /F2 9 0 R Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. Los usuarios u operadores de infraestructura hidráulica que generen excedentes de recursos hídricos y que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes. <> La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. >> Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el Título IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestión ambiental que establece la legislación vigente. La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en materia de su competencia. WebLey de los Recursos Hídricos: Ley Nº 29338 Descripción del Articulo. El Reglamento establece las condiciones para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. <> Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; c El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y. - Ley N° 27446, del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. • Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas. Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico. CONCORDANCIAS: R.J.N° 058-2018-ANA, Tercera Disp. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales. Se extiende al … WebQue de acuerdo al numeral 2 del artículo 95° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, dispone los criterios de auto sostenibilidad para los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan lo siguiente: a) Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la WebLey de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 1 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA … Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única. %PDF-1.4 %���� Las sanciones deben haber sido establecidas por resolución administrativa firme. El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas. La caducidad y la revocación son declaradas en primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. WebQue, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional … La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazonía, vela por que, en las aguas existentes o que discurren por las áreas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningún derecho que implique uso, disposición o vertimientos en las mismas. Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustificado del cronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lo dispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda. x�b```b``vc`e``�e`@ 6 da�� ���9�Z8Z�8@�CT̈a�7�=\�x�Y�D��8{^�q���7���A�aK. << Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional. WebQue, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la … El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. 0000002910 00000 n Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. /Parent 2 0 R xmp.did:270ae89e-2981-f84e-b0de-ba58e35fc70a La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley. El monto de la compensación y la indemnización es determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la Autoridad Nacional. SÉTIMA.- Infraestructura hidráulica mayor pública. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua. >> Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por la normativa vigente a esa fecha hasta su conclusión, salvo las funciones de segunda instancia ejercidas por las autoridades autónomas de cuenca hidrográfica, las cuales son asumidas por la Autoridad Nacional. En el caso de cese temporal o permanente del uso, los titulares de estos derechos están obligados, bajo responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten daños a terceros. Este beneficio no es aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio de parte del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte del cumplimiento de una obligación de la normativa sectorial. El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. /Resources << Adobe InDesign CC 13.0 (Windows) Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos; aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y. Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: Los asignados en el Presupuesto de la República, incluyendo las transferencias de entidades del sector público; los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorios; los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperación internacional; los ingresos financieros que generen sus recursos; la retribución única a que se refiere el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; los que se recauden por concepto de multas; los derechos por la tramitación de procedimientos administrativos que le corresponda resolver conforme a sus funciones y competencias; y.