Son faltas administrativas aplicables, al personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes: 7.1. >> Mediante Oficio Nº 051-2021-2022-ADP-CD/CR, el Oficial Mayor comunica que el Consejo Directivo en su sesión semipresencial de fecha 7 de septiembre de 7.5. 2.9 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.8 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Asignación de Recursos para financiar la continuidad del personal CAS COVID” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. ��٧Y�}b�na8)A��2da8�c���$�-'qna8�3��I$π&�Z�D�!+[--d��b�����X�C��P�g�μ�ٓ� ���%��n�T/�lhΚ��]Q/�����g��!�����uD7���������}Y����������l� Você está em: Home » Publicações Oficiais » Decretos » DECRETOS 2020 » DECRETO 020 CORONAVIRUS_000007. 0000119246 00000 n MINISTERIO DE EDUCACIÓN Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial - Educación Básica 2019 R.VM. 0000015515 00000 n 4 horas atrás. y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2021, Nº020-2021, Nº 038-2021, Nº 051-2021, Nº 053-2021, Nº 069-2021, Nº 083-2021 y Nº 090-2021, se han establecido medidas extraordinarias en materia de recursos humanos y otras disposiciones como respuesta ante la emergencia ( Salir /  Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Decreto nº 4491, 26 de dezembro de 2022. D.U. Nº 001-2022. 53 73 2.13 Autorízase, excepcionalmente, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las partidas de gasto 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios, 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a EsSalud de C.A.S, 2.3.2.8.1.5 Vacaciones Truncas de C.A.S y 2.3.2.6.3.4 Otros Seguros Personales, con cargo a los recursos autorizados en el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365 y los que se transfieran mediante el numeral 2.8 del artículo 2 del presente artículo, con la finalidad de financiar las contrataciones autorizadas por el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, para la ejecución de acciones de prevención y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19. H�\��j�0��~ Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refieren los literales a) y b) del numeral 43.1; los literales d) y e) del numeral 43.3 y el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 4 horas atrás. 0 Artículo 2. 5.7 El pago de la entrega económica por los servicios complementarios en salud realizado por los profesionales de la salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio. Artículo 7.- De las faltas asociadas a la suscripción de contratos administrativos de servicios. 0000004487 00000 n 0000005550 00000 n 2.8 Para lo cual, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 369 260 885,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar hasta el mes de abril del 2022, la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle: PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas, UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General, CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no, ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.0 Reserva de Contingencia 369 260 885,00, CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no, ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y, PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades, SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas. DECRETO DE URGENCIA los servicios de salud que contribuirá a una respuesta. Establezcase, para los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud, realizar prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 hasta por un máximo de 8 turnos al mes de 8 horas por día. f) En establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, la programación se realiza de manera exclusiva en las áreas diferenciadas de atención de pacientes COVID-19 de las unidades de cuidados intensivos e intermedios, hospitalización y emergencia. ��kң4��Bs�zMB'�;P1�nD�pC�2vw�ؓ�)��{-֎�ȅ���H�;�ﱏPW��~�:��S�E 9.8 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. %PDF-1.7 Para tal efecto, exceptúese de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7, y en el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. Actualizado al: 06/09/2022 Viernes, 02 de setiembre de 2022 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones . 0000007483 00000 n /Filter /FlateDecode 0000134967 00000 n %PDF-1.6 %���� 4.4 El pago de la entrega económica de los servicios complementarios en salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio. >> . Course Hero is not sponsored or endorsed by any college or university. 6.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Cambiar ). DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 . stream Del otorgamiento del seguro de vida por incremento de riesgo de mortalidad por COVID 19 en el personal de salud, Artículo 7. decreto de urgencia nº 020-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071, DECRETO h�b```e``��� ce`a������oq@�q}3�J���c��kxGH�%�����K�ii ��430,f�p���曬�,�,�,f��0�0�`���d�����y�,�#��� �6FE������@��;A�``���30 w�#� Contratación Administrativa de Servicios. 0000114290 00000 n 9 0 obj 6.3 La entrega económica por prestaciones adicionales en salud realizado por el personal técnico y auxiliar asistencial no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta. 0000118997 00000 n Iniciar la convocatoria para la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar previamente con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP. endobj 0000009344 00000 n /C0 [1 1 1] >> La ejecución de la presente medida no supone la variación de la contraprestación ni celebración de un nuevo contrato. 4.3 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 2.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 2.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Contratación mediante el SERVICIO COVID ESPECIAL–SERVICER, Artículo 11. 0000006527 00000 n 0000017176 00000 n endobj Artículo 4. De la entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, Artículo 10. DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071, DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA EL ARBITRAJE, el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, se aplica a los, arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional, o internacional; ello, sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de. 13 de mayo de 2022. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. 2.4 El personal contratado debe realizar labores de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral. h�b```g`��f`c`�tad@ A�;� ���a�����>0��Z8Ed*���TH���:��k���еn)K�C�cV.97�Yt��'��mrhTj�(�����11��j�z�\V��{�XTGz[��Y˽��\q��x�QEo�a�������I��?��eV�mM��k��v˵I���)��M� Fecha . h��XkS�8���q�R���)�� !�+i`g�����MlwB��Ϲ���� M&U����սW��ѕ�Xx"H��zB�J�R�8(���/|�0�JD�v"����Rb`,��hN�Ѝ.��PD9�DJ(�ʗ����P����DDZ���b،�'"ѯ�E-aY&B�T�"^��/��^����!����Q�y^����P�ަ���pФ �ϖev�N�,t�U�{`�hK>Oʖ��-��-E�-ivҩ;����4�t���.�cCG�tl�\vtC���~2C6y4�"p6�&؇ĩ�޾����ݴ6#ة�\���� Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. 3.6 Complementariamente a lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase una Transferencia de �CI��(���e{��V���'=��'E����?�ORv����M�����8A��pn�!\���-�wn�ߖ�뛨2J��q¾ nº . 9.10 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y conforme al mecanismo establecido en dicho numeral. 18 0 obj <> endobj 0000004308 00000 n El Midagri estima que el Bono Sequía 2023 tendrá . debe priorizar los recursos humanos en salud y fortalecer. 0000006152 00000 n /Type /ExtGState DECRETO 020 CORONAVIRUS . endobj Instituto de Estudios Universitarios A.C. 4. 0000133704 00000 n El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, de carácter complementario, en materia económica y financiera, en el marco de la reactivación económica durante el Año Fiscal 2022, orientadas a asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. h�bbd```b``�� �Q Dr��q ��D2Ń�1 ���d�&���N��<0)Vy̎�� "�׀E�@$;3��0����E�H���� R�D b) Se realizan fuera de la jornada de trabajo en el mismo establecimiento de salud donde el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial presta sus servicios, con excepción de las prestaciones que se realizan en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) que no están adscritos a establecimientos de salud. El Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a fin de impulsar las políticas públicas nacionales y sectoriales dirigidas a definir y optimizar la participación del Estado en los procesos arbitrales. 2.10 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.8 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 9.4 El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. Expediente del Decreto Urgencia Nº 007-2020 Decreto de Urgencia que aprueba el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento. /Length 23911 ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. 4.2 Los profesionales de la salud y médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud pueden ser programados en servicios complementarios en salud. Excepcionalmente, autorizase durante los meses de marzo y abril de 2022, al Pliego 011 Ministerio de Salud y a las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, al personal de la salud y personal administrativo que está comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 728, asimismo se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, en cuanto corresponda, los profesionales de la salud comprendidos en la Ley 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19. 0000008338 00000 n Este texto não substitui o publicado no Diário Oficial Eletrônico do Município. Artículo 2. DECRETOS DE URGENCIA. DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2022. 0000007779 00000 n Reconocer o pagar honorarios, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 diferentes a los registrados en el AIRHSP. << 0000013585 00000 n El personal, que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, es responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en el presente Decreto de Urgencia, así como el irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 0000118699 00000 n endobj Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP. del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros . La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. 0000119176 00000 n 9.1. 4.6 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los Gobiernos Regionales, de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. /Domain [0 1] 0000002346 00000 n El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. C �� � Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos. 9.5 La entrega económica por prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta. 0000003220 00000 n /Filter /FlateDecode g) Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel /TK true Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones Esta norma pertenece al compendio Decretos de Urgencia del gobierno del presidente Francisco Sagasti Documentos DU020_2021.pdf PDF 0000011205 00000 n El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) les recuerda que, en atención a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2022 "Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias, durante el año fiscal 2022, para la reactivación económica en el marco del sistema nacional de abastecimiento", las entidades deben registrar en el Módulo de . p�m_$����t�B�k�����9@� ��� << 15 0 obj 0000006774 00000 n NORMAS EMITIDAS DECRETOS DE URGENCIA decreto de urgencia nº 020-2022 decreto de urgencia Que eStaBLece MedidaS eXtraordinariaS Y coMPLeMentariaS, durante eL aÑo FiScaL 2022, Para La reactiVaciÓn econÓMica en eL Marco deL SiSteMa nacionaL de aBaSteciMiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 9.9 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicado la presente Ley. /Range [0 1 0 1 0 1] << ��w����8�8_�{��;��?譙);��q-������zK�[ʏ��U ���΃,7x4��C�w��}��2�E��[�#:j����� 1�w8I�-] �|7;VŽT�CSVv��n��;[>�֋��^��m|�Y�8m%b��ۆ��qI�e�A��ᵢs��_٨���%�@v?��ijy����`���Ѫ�C��|"jl����h�%`�X�֘�0U j��2�PGt%��ш�2�6� 5.9 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. x�ܼy`TE�8ZUw�owz�N/�ҁ�,�@$�% �H�H��!��"Ae��A�&��2. �4���%mSyz�yC9��9"�}+f��q���Ԅ+*��)��� Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso. N° 001-2022: 06-01-22: 2021 N° . De los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19, Artículo 8. Para tal efecto, las citadas entidades, quedan exceptuadas de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley Nº 31365. Artículo 10.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos. endstream endobj 19 0 obj <> endobj 20 0 obj <> endobj 21 0 obj <>stream 0000124135 00000 n 0000123824 00000 n 0000008044 00000 n 0000081059 00000 n 0000133743 00000 n Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo, se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por servicios complementarios en salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2020-MINSA; y, para el caso de los médicos residentes el monto que corresponde al médico cirujano señalado en la citada resolución ministerial. 10.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. (¸����:Q�A�t�S��!��ϙ���?�;��Sg�[�BjԀ8$O[���1��EP�Bb�u��撪M�~���oXrb��mM�2sƔ�o=���5P�c&��1����O�9g�bCa�y�we�0wڔ���] e�9S�����2WC�����D} y(�Ą�p � 'B�b_|EqtV�+ZO1��nN B��N�D�K�,ܵ�GM�5dG`^��?�UHD�d _�����&�����#�v� � vľF�� Mediante Decreto Supremo N° 017-2022-EM se modifica la lista de productos afectos al FEPC, . Artículo 5.- De la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). /Length 538 0000051872 00000 n 0000112853 00000 n 2 7.11. 2.6 Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar los registros ocupados y vacantes en el AIRHSP al 28 de febrero de 2022; y prorrogar la vigencia en el AIRHSP hasta el 30 de abril de 2022 de los registros correspondientes a la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la atención de la COVID-19. 9.6 Establézcase, que el monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a la que se refiere el numeral 9.1 del presente artículo de acuerdo al siguiente detalle: 9.7 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 4.1 Autorízase por los meses de marzo y abril de 2022 a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. EL PASADO 27 DE JUNIO DEL PRESENTE, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", EL "DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NO 012-2022 . ( Salir /  %%EOF No mantener actualizado el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud. e) El jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención categorizado como I-3 y I-4 ante la demanda insatisfecha para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, debe sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. 4.9 La unidad ejecutora debe registrar mensualmente la información de la ejecución de los servicios complementarios en salud debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. 3 horas atrás. Dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología: 12/11/21. /N 1 Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. 0000013714 00000 n 0000006267 00000 n endstream 7.8. 0000004856 00000 n 0000016461 00000 n Title: 5.10 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal d) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, cuya transferencia deberá realizarse conforme al mecanismo establecido en el citado artículo. Artículo 4.- De la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19. << Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el año fiscal 2021 y otras disposiciones, las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia . 2.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 0000124439 00000 n El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. 0000116049 00000 n 0000018937 00000 n EDITAL DE ABERTURA Nº 001/2022, DE 29 DE NOVEMBRO DE 2022. 7.6. 0000134902 00000 n 5.6 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 0000013017 00000 n Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.